Página inicial:82 Página final:98

Tipo de artículo: Reflexión

 

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LA JUSTICIA ECONÓMICA1

 Recibido: agosto 6 de 2018 / Revisado: abril 15 de 2018 / Aceptado: mayo 14 de 2019

Por: Jefersson Ordóñez Chávez2 y Leticia Rodríguez López3

Para citar este artículo/To reference this article/Para citar este artigo

Ordoñez, J. & Rodríguez, L. (enero-junio, 2019). Introducción a la teoría de la justicia económica. Revista Investigium IRE: Ciencias Sociales y Humanas, X (1), pp. 82-98 doi: http://dx.doi.org/10.15658/INVESTIGIUMIRE.191001.07

 RESUMEN

El artículo tiene como objetivo realizar un acercamiento conceptual y teórico en torno a la justicia económica de una manera formal pero comprensible para economistas y no economistas, y demostrar su importancia en la política económica de una sociedad. Para tal propósito, se utilizó un método analítico, realizando un escrutinio de la evidencia bibliográfica, la cual se concentró en la descripción teórico-formal de la justicia económica con carácter cualitativo, revisando los aportes desde la filosofía moral, analizados mediante el uso de herramientas económicas enfocadas en la justicia distributiva. En este sentido, se aclara el tipo de política económica que se debe aplicar según el concepto de justicia que sea aceptado. La conclusión más relevante radica en que todas las teorías de la justicia económica desarrolladas hasta el día de hoy, se construyen sobre una misma estructura esquemática, que se compone de los siguientes elementos: la descripción del contexto, esto es, el problema distributivo; el criterio ético de distribución, el comportamiento de las personas y el distribuendum. Sin embargo, según la teoría utilizada, el concepto de la justicia resulta diferente, lo que define el tipo de postura que la política económica tomará para enfrentar el problema de injusticia económica y mejorar el bienestar social.

Palabras clave: análisis económico, bienestar social, comportamiento económico, desigualdad social, justicia económica.

Clasificación JEL: D63, D81, I31, D71

 INTRODUCTION TO THE THEORY OF ECONOMIC JUSTICE

 ABSTRACT

This article aims to conduct a conceptual and theoretical approach to economic justice in a formal but understandable way for economists and non-economists, and demonstrate its importance in the economic policy of a society. For this purpose, an analytical method was used to scrutinise the bibliographic evidence, which focused on the qualitative theoretical-formal description of economic justice, and review contributions from moral philosophy, analyzed through the use of tools economic issues focused on distributive justice. Thus, the type of economic policy that should be applied according to the accepted concept of justice was claified. The most relevant conclusion is that all theories of economic justice developed to this day are built on the same schematic structure, which is composed of the following elements: the description of the context, that is, the distributive problem; the ethical criterion of distribution; the behavior of the people; and the distribuendum. However, the concept of justice is differes according to the theory used, which defines the type of position that economic policy will take in addressing the problem of economic injustice and improving social welfare.

Keywords: economic analysis, social welfare, economic behavior, social inequality, economic justice.

 INTRODUÇÃO À TEORIA DA JUSTIÇA ECONÔMICA

RESUMO

O artigo tem como objetivo fazer uma abordagem conceitual e teórica da justiça econômica de forma formal, mas compreensível, para economistas e não-economistas, e demonstrar sua importância na política econômica de uma sociedade. Para tanto, utilizou-se um método analítico, fazendo um escrutínio das evidências bibliográficas, a qual se concentrou na descrição teórico-formal da justiça econômica com caráter qualitativo, revisando as contribuições desde a filosofia moral, analisadas através do uso de ferramentas econômicas focadas na justiça distributiva. Nesse sentido, esclarece o tipo de política econômica que deve ser aplicada de acordo com o conceito de justiça que seja aceito. A conclusão mais relevante radica que todas as teorias de justiça econômica desenvolvidas até hoje são construídas sobre a mesma estrutura esquemática, que esta composta dos seguintes elementos: a descrição do contexto, ou seja, o problema distributivo; o critério ético de distribuição, o comportamento das pessoas e o distribendum. No entanto, de acordo com a teoria utilizada, o conceito da justiça é diferente, o que define o tipo de posição que a política econômica tomará para enfrentar o problema da injustiça econômica e melhorar o bem-estar social.

Palavras-chave: análise econômica, bem-estar social, comportamento econômico, desigualdade social, justiça econômica

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

INTRODUCCIÓN

El artículo tiene un enfoque reflexivo y crítico sobre la teoría de la justicia económica, la cual exige que sea abordada desde tres disciplinas, como son: la economía, la filosofía (moral) y la matemática; esto, porque las tres permiten evidenciar el enfoque de la justicia económica de manera integral, para que no se limite por los alcances que le podrían dar cada disciplina por separado. Es, por ende, que el método de la economía y su objetivo de mejorar el bienestar general haciendo uso de los recursos escasos, junto a los métodos matemáticos y su potencia para validar las teorías eliminando, si no por completo, en gran parte, las debilidades teóricas, aunadas a una inclusión de la moral en el estudio de uso de los recursos y las relaciones económicas sujetas a éstos, lo que puede permitirle a los científicos sociales clarificar los métodos, requisitos y exigencias que debe cumplir una sociedad para combatir las injusticias económicas.

La ciencia económica tiene como objeto principal, solucionar el problema de la escasez de los recursos, para mejorar las situaciones sociales; en consecuencia, ha desarrollado el criterio de eficiencia, con el propósito de maximizar los beneficios utilizando la tierra, el capital y el trabajo; pero, esto ha generado concentraciones de riqueza, razón por la cual el criterio de eficiencia se considera insuficiente para aumentar el bienestar social. Así, la economía heterodoxa propone un criterio ético de igualdad, como lo es la justicia, ya que la vía tradicional para hacerlo, ha sido el interés exagerado en la utilización eficiente, eficaz, continua y creciente de los recursos (maximizando utilidades) para satisfacer necesidades humanas, dado que tener más bienes y servicios en menor tiempo es beneficioso para su satisfacción, pero la ciencia económica se ha quedado corta y su visión miope ha concentrado demasiados esfuerzos en la optimización de la escasez y no en cómo esta se distribuye, resolviéndola sólo parcialmente. El artículo busca exponer los avances teóricos de la economía para eliminar las injusticias reparables, dando a conocer una muestra de las diversas teorías económicas de la justicia, pero de una forma simple, para que se puedan entender y sean una muestra atractiva para que se amplíe la discusión sobre cuál es la mejor teoría de la justicia económica para una sociedad como la colombiana.

Afortunadamente, en el siglo XXI se comenzó a dar mayor importancia a este problema, con la publicación de las obras: El capital del siglo XXI, de Thomas Pikkety, y El gran escape, de Angus Deaton, publicados en el 2013, y otras de Joseph E. Stiglitz, como El Precio de la desigualdad (2012) y La Gran brecha, qué hacer con sociedades desiguales (2015), y los interrogantes a su alrededor cambiaron; ahora la pregunta no sería ¿a qué se debe este fenómeno? sino, más bien ¿por qué las políticas y estrategias no son efectivas frente a este problema? puesto que los índices de desigualdad y pobreza han sido calculados y, desde mucho tiempo atrás, son bien conocidos los problemas existentes en la sociedad; son temas como estos, donde las teorías económicas de la justicia cobran relevancia. Y es ahí donde los estudios de bienestar, desigualdad y pobreza deben abordarse desde una teoría que tenga en cuenta y le preocupe el problema de la equidad y la imparcialidad. Así, la justicia económica se convierte en un paradigma que merece más atención de la que recibe, puesto que aborda el tema de la desigualdad a partir de las disciplinas filosóficas, matemáticas, políticas y económicas, al tener en cuenta el contexto social, el bienestar, la elección social y la democracia para buscar soluciones a la desigualdad.

De esta manera, se introduce la teoría de la justicia en cuatro partes: la primera aborda el origen del concepto de justicia económica, la segunda trata sobre las teorías de la justicia económica más relevantes y desarrolladas hasta el momento, la tercera parte aborda la relación de la justicia económica y la democracia, y en la cuarta se presenta una discusión a manera de conclusión sobre la justicia económica.

METODOLOGÍA 

El artículo se desarrolla a partir de la aplicación del método analítico, dado el carácter de complejidad que implica el estudio de la justicia como término normativo. Se requiere realizar un escrutinio de la teoría económica de la justicia; por tanto, el estudio se concentró, en mayor medida, en la descripción teórica con carácter cualitativo y uso de axiomas y matemática simple.

En cuanto al diseño de procedimientos y métodos, al ser un estudio de tipo teórico, se realizó la investigación con base en fuentes secundarias, como son libros de autores reconocidos a nivel mundial por sus aportes a la teoría económica y a la teoría de la justicia. Para obtener la información de fuentes secundarias, se efectuaron consultas en la Biblioteca del Banco de la República, revisando libros de teoría pura y libros de formalización matemática.

Para el análisis, la información secundaria se ordenó en fichas bibliográficas, para una revisión organizada; posteriormente, se avanzó en la construcción del documento para corregir y reforzar el contenido teórico y formal, pero de manera concreta y resumida, sin eliminar la esencia de cada teoría.

Los trabajos se soportan de manera importante sobre las siguientes fuentes secundarias de información impresa, como son los libros: La idea de la justicia (2010); Bienestar, justicia y mercado (1997) y La desigualdad económica (2002) de Amartya Sen; La calidad de vida (2004) de Martha Nussbaum y Amartya Sen como compiladores; Just playing? (2007), de Binmore, K.; ¿Qué es la justicia?: una defensa del bien común desde la teoría económica de la justicia distributiva (2012), de Daniel Castellanos y La teoría de la justicia (1997), de John Rawls.

Origen del concepto de Justicia Económica

La preocupación por la justicia, ha sido abordada desde siglos atrás, y han resultado aportes tan valiosos que se tienen en cuenta hasta el día de hoy; sin embargo, a pesar de que han existido pensadores con gran reconocimiento por sus aportes a la concepción y discusión del tema de justicia, en el artículo se destacan sólo aquellos que son relevantes para la justicia económica; en una primera instancia, se resalta los aportes para la definición de la justicia y, enseguida, los esfuerzos por realizar una teoría de la justicia.

Se destacan, como aparece en Fernández Díaz (2005), los aportes de Platón, especialmente en sus escritos de La República y Las Leyes, atribuyendo siempre la virtud de verdad a los justos, además reconoce un concepto de justicia atribuido a Simónides: “según la cual, la justicia consiste en dar a cada uno lo que es debido, o lo suyo” (Fernández Díaz, 2005, p. 226), al entender así la justicia, como un criterio de conducta requerida para alcanzar un estado deseable de felicidad; por esto, según Fernández Díaz (2005), Platón considera que el individuo y el Estado deben estar regidos por la mayor virtud, por la idea del bien común que es la justicia. Así, en el ámbito social es justo que cada clase social, según Platón, cumpla con sus obligaciones para mantener buenas relaciones en la ciudad.

Por su parte, Aristóteles es reconocido en el ámbito de la justicia, por la valiosa tipología que desarrolla en su libro Ética a Nicómaco, puesto que antes de su aporte, la justicia tenía una concepción muy general, ya que, no solamente distingue entre diferentes tipos de justicia sino que también añade el concepto de equidad: “La justicia se ha de entender equitativamente, y lo equitativamente justo es lo que ordena a la conveniencia de la ciudad y a la comunidad de los ciudadanos (Aristóteles, 1989)” (Fernández Díaz, 2005, p. 228).

Para los economistas, llama la atención, en particular, la justicia distributiva, que para Aristóteles consistía en la igualdad de la distribución de los bienes: “se comprende con relación a la noción de igualdad entendida de manera proporcional, y teniendo en cuenta el mérito respectivo de las personas consideradas en situaciones distintas” (Fernández Díaz, 2005, p. 228).

Si bien los aportes más importantes realizados a la concepción de la justicia, en la edad antigua, fueron realizados por Platón y Aristóteles, se destaca el pensamiento de Epicuro, cuyo aporte más importante, como se puede apreciar en Fernández Díaz (2005), es haber resaltado lo justo en el ámbito de las relaciones sociales, no como una obligación sino como un pacto recíproco de no agresión.

La claridad sobre el concepto de justicia económica, es aún más controvertida que el de la justicia en general; sin embargo, Macbpherson (1991) afirma que la economía debió recurrir a una noción de justicia económica, cuando el mercado tomó la fuerza suficiente para separar las relaciones políticas y sociales de las económicas, lo que sucedió con el poderío del imperio griego. Destaca la aparición de Aristóteles y sus definiciones de la justicia distributiva y conmutativa, por lo cual establece que el concepto de la justicia económica ascendió cuando el poder de mercado atentó contra los valores sociales en favor de las libertades económicas.

Según lo anterior, el autor da una definición de justicia económica en dos partes, como sigue:

(1) Trata a las relaciones económicas como habiéndose vuelto diferentes de las relaciones sociales en general y requiriendo principios más específicos que los de la justicia en general; y (2) intenta imponer a las relaciones económicas algún principio ético deducido de la ley natural (o de la ley divina), o de una supuesta naturaleza social del hombre. (Macbpherson, 1991, p. 13).

Por su parte, Hannel (2005) propone cuatro máximas desde las cuales se puede entender la justicia económica alrededor de las preguntas: “¿Qué es una distribución igualitaria de las cargas y beneficios de la actividad económica? ¿Qué razones para una compensación diferencial son moralmente irresistibles? y ¿Qué razones no acarrean un peso moral?” (p. 19-32).

Máxima uno: a cada quien de acuerdo al valor de la contribución o su capital físico y humano.

Máxima dos: a cada quien de acuerdo al valor de su contribución de solamente su capital humano.

Máxima tres: a cada quien de acuerdo a su esfuerzo o sacrificio personal.

Máxima cuatro: a cada quien de acuerdo a su necesidad.

Cada una de las cuatro máximas que se podrían entender como criterios de justicia, tienen bondades y debilidades, éstas dependen de la posición teórica frente a las teorías del valor en las tres primeras máximas. Sin embargo, hasta la actualidad no se da un consenso sobre cuál es la más correcta, aunque el autor mencionado se inclina por la distribución de acuerdo a necesidades, al igual que Castellanos (2012) que acepta que la necesidad es una condición para la igualdad, a diferencia del talento que sigue siendo considerado arbitrario para cuestiones distributivas.

En este sentido, la justicia económica puede definirse como una rama adscrita a la economía del bienestar, que estudia cómo una sociedad puede, de manera democrática y organizada, encontrar un mecanismo de elección social que distribuya de manera justa el bienestar producido por sus habitantes (o los individuos que la componen), a través del uso eficiente de los recursos.

Esto es de manera general, al entender que el bienestar se puede concebir de formas diferentes, acorde a una posición también teórica; aquí se resalta, por ejemplo, el enfoque utilitarista y el de las capacidades.

Si bien es importante tener una concepción clara de lo que se entiende por justicia en general y justicia económica en particular, es aún más importante lo que expone John Rawls, quien minimiza el debate alrededor del concepto de la justicia y, a cambio, propone discutir la justicia en un ámbito más amplio, proponiendo una teoría de la justicia, y, aunque se identifica con la definición de Aristóteles (Justicia distributiva y conmutativa) dice que el concepto que se genera depende de la teoría que lo respalda, y si la teoría es errónea el concepto de la justicia no será relevante (Rawls, 1971, p. 23). En pocas palabras, se debe construir una definición robusta de la justicia que vaya acompañada de un método, al menos en el ámbito teórico, de cómo lograr alcanzarla, lo que en suma es una ardua tarea.

La justicia en la economía

El enfoque. Para abordar el problema de la justicia económica, se toma como base una construcción conceptual a partir de la revisión bibliográfica de autores tanto nacionales como extranjeros. Una vez logrado este objetivo, se procederá a realizar el primer acercamiento a una formalización a través de análisis matemático.

Como se muestra a continuación, las relaciones económicas se pueden abordar a partir de diferentes disciplinas y las diversas herramientas que estas ponen a disposición, generando como resultado diferentes teorías de la justicia (ver figura 1).

Figura 1. Relaciones económicas de distribución.

7268.png

Teorías económicas de la justicia

De acuerdo a la revisión de la literatura, no se encuentran rastros de una teoría de la justicia económica consolidada, debido a la tendencia de la economía positivista que evita enfrentarse a los juicios de valor, ya que la justicia es un término puramente normativo. Sin embargo, a lo largo del tiempo se han realizado avances importantes, que han hecho posible desarrollar las bases para hablar de las teorías económicas de la justicia desde las diferentes ramas y enfoques de la economía, como se puede encontrar en Edmud Phelps (1973), quien propone diferentes aportes sobre la diversidad de disciplinas de las que requiere la justicia económica, como son: la economía del bienestar, la elección social, la filosofía moral y la teoría de juegos, a partir de las cuales se puede generar una base más sólida para el estudio adecuado de la justicia económica.

Otro aporte relevante es el de Marc Fleurbaey (2004), quien destaca que: “la teoría de la desigualdad y la medición de la pobreza, la economía del bienestar, la teoría de la elección social, la teoría de la negociación y los juegos cooperativos y la teoría de la asignación justa” (p. 1); éstas pueden ser disciplinas que aporten al estudio de la Justicia Económica. Además se encuentra el esquema presentado por Fernández Díaz (2005). Es claro que las teorías de la economía del bienestar, la elección social, la teoría de juegos y la filosofía política son las teorías principales para estudiar la justicia económica.

Desde el análisis económico, las teorías de la justicia han sido desarrolladas a partir del esfuerzo por construir una función de bienestar social como objetivo principal, así: “el problema de la justicia se concibe como un problema de maximización del bienestar colectivo, y el bienestar colectivo se concibe como una agregación de los bienestares individuales” (Castellanos, 2012, p. 7).

A partir de esta concepción, cada teoría de la justicia económica genera un concepto de bienestar social, una forma funcional de bienestar y diversas propuestas para agregar los bienestares individuales de manera normativa, apoyados en la filosofía moral y de manera formal dado un proceso axiomático.

De lo anterior, y de acuerdo a un estudio ordenado de las teorías de la justicia, se encuentran elementos en común que toda teoría de la justicia debe tener: a) un punto de partida, la descripción del contexto donde se discute el problema distributivo; b) definición del comportamiento de las personas en ese contexto (la teoría de escogencia, teoría de la elección individual); c) según lo encontrado en Sen (1995), el distribuendum (variable focal), las características personales relevantes para tomar decisiones sobre la distribución, y d) un concepto de justicia propio como resultado de los tres puntos anteriores.

De estos cuatro elementos, es relevante anotar el segundo (b), porque las teorías de la justicia han desarrollado una concepción de persona más amplia a la desarrollada por la economía ortodoxa, que identifica al ser humano como un egoísta puro, maximizador de su bienestar; porque esta concepción es muy limitada y no permite hacer análisis en las relaciones económicas de distribución, por eso los teóricos (filósofos y economistas) desarrollan de acuerdo a su teoría, una concepción más amplia, describen a una persona capaz de preocuparse por el bien común, de pensar en el bien social (tienen un interés moral), sin dejar de reconocer que también toman decisiones egoístas (interés personal) tal y como aparece en la tabla 1.

Ya lo había entendido claramente Lester Thurow (1986), cuando apuntó que “La función de bienestar social no se puede construir sólo con conveniencias privada-personales, no es posible en general especificar la equidad económica. Sin embargo, si se acepta un comportamiento moral, el concepto de la justicia económica tiene sentido” (p. 99).

Tabla 1. Concepción de la persona, según diversos autores

Autores

Interés propio

Elección moral

Rawls

Racional

Razonable

Harsanyi

Preferencia personal

Empatía

Sen

Bien-estar

Agencia

Binmore

Preferencia personal

Juego de la moral

Gauthier

Interesadamente

Razón o moral

Castellanos

Egoísta

Altruismo ético

Nota: Adaptado de “¿Qué es la justicia? una defensa del bien común desde la teoría económica de la justicia distributiva” por D. Castellanos, 2012, p.51-124.

Es interesante ver cómo estos tres elementos comunes, según la teoría de la justicia aplicada, generan resultados diferentes, como se demuestra en los resultados.

Resultados: la justicia económica

Utilitaristas: Jeremy Bentham y John Harsanyi

El máximo representante de la corriente utilitaria desde la concepción filosófica, Jeremy Bentham, como aparece en Castellanos (2012), formuló una propuesta de maximización del bienestar social, entendido éste como la suma de las utilidades que le causa al individuo la posesión de bienes materiales, así entonces, el estado social más justo es aquel en el cual la sociedad tiene en suma de utilidades el máximo resultado posible; es por esto que se dice que: “El utilitarismo se define como la doctrina filosófica que afirma que los actos o las políticas moralmente buenas son aquellas que producen la mayor utilidad al mayor número de individuos” (Trejo & Jones, 1993, p. 24). Sin embargo, esta propuesta carece de un criterio distributivo, puesto que permite exageradas desigualdades, dado que el criterio de utilidad, como medida de bienestar, es cuestionado por ser considerado carente de objetividad y mensurabilidad.

Por su parte, Harsanyi (1955) presenta una propuesta innovadora de cómo medir y comparar las utilidades de los individuos para poder expresarlas en una función de bienestar social; a diferencia de Rawls (1971), distingue entre la preferencia personal y moral y toma a esta última como una preferencia a la que los individuos deben someterse a una regla de equiprobabilidad, la cual consiste en que cada individuo imagina mundos posibles, pero sin tener conocimiento de la posición en la que se encontraría, es decir, que no conocen el puesto que ocupará en la sociedad futura; en este sentido, “la equiprobabilidad es condición de la justicia como imparcialidad” (Gonzales, 2008, p.398).

A partir del análisis desarrollado por John Harsanyi (1955), se puede llegar a una solución utilitarista, mediante el uso de una Teoría Ortodoxa de Escogencia bajo Incertidumbre (TOEI), siendo esta, una “teoría con el adecuado rigor matemático y nivel de generalidad” (Castellanos, 2005, p. 8), que permite realizar comparaciones interpersonales, y su Modelo Equi-probabilístico para los juicios de valor morales (MEPJVM), al ser éste una aproximación al supuesto de la posición original planteado por Rawls (1971). En este sentido, la forma esquemática que presenta Harsanyi del utilitarismo, sería:

7395.png

Según lo anterior, el concepto de justicia bajo la teoría utilitarista, es: la sociedad justa es aquella que maximiza el bienestar social a partir de la maximización de las utilidades individuales sin importar la distribución del máximo bienestar, solo la suma.

Igualitaristas: John Rawls y Ken Binmore

El igualitarismo debe ser entendido como una regla de asignación que puede tener diversas aplicaciones y no solamente como una distribución igual de recursos en la sociedad; exige igualdad en ciertas características personales que se consideran indispensables para el ser humano.

Sen (1995) señala que todos los individuos son igualitarios en algún punto fundamental (utilitarios, igual ponderación de la utilidades; bienestaristas, igualdad de bienestar; libertarios, igualdad de un grupo de derechos y libertades) y también establece que, por la diversidad humana, esto ha llevado a concebir diversas teorías éticas, dado que exigir igualdad en una variable, implica no exigirla en el resto.

El representante más influyente de esta corriente, es Rawls (1971), quien formuló una regla de asignación igualitaria, conocida hoy en día como la regla Maximin, bajo un principio de diferencia que predica que la desigualdad debe favorecer a los menos afortunados o más vulnerables, mediante una distribución adecuada de bienes primarios. Además, el igualitarismo también se interesa en la participación de los individuos para la toma de decisiones sociales, ya que la igualdad de poder en la toma de decisiones, garantiza la imparcialidad, que tanta importancia tiene en la obra de Rawls.

La demostración más simple y resumida de la propuesta de la Justicia rawlsiana, se encuentra en Castellanos García (2008 y 2012), quien expresa la teoría de Rawls en base a los supuestos fundamentales que generan un resultado igualitarista, a partir de: 1) una posición original (PO), en la que los individuos se encuentran detrás de un velo de ignorancia, por el cual ningún individuo conoce su posición actual ni futura en la sociedad, lo que garantiza la imparcialidad en la toma de decisiones; 2) una teoría rawlsiana de escogencia bajo incertidumbre (TREI), el maximin (leximin) que, básicamente, es el proceso en el cual los individuos bajo el velo de la ignorancia, minimizan la posibilidad de caer en una situación que considera perjudicial, y 3) el principio de diferencia (PD), con el que se busca que exista un mayor beneficio para los menos aventajados, lo que le brinda a la teoría su carácter igualitario. Pueden ser presentados como los supuestos que, en últimas, conducen a un resultado igualitarista (I). De forma esquemática, se presentaría una función social de bienestar rawlsiana, como la siguiente:

7545.png

En donde: Bienestar social, teoría rawlsiana; utilidad individual

7579.png

La presentación de la teoría de la justicia de Rawls, puede ser convincente dentro de sus supuestos y pareciera funcionar; sin embargo, Binmore (2007) formaliza la teoría de Rawls en su sentido igualitarista, pero con algunos cambios sustanciales. Primero incluye el supuesto de que los individuos no están comprometidos a cumplir el contrato después de haberse pactado, puesto que, dependiendo del resultado final, los individuos pueden cambiar de opinión; así que Binmore (2007) acepta que los individuos no están comprometidos a cumplir el contrato. Segundo, propone una interpretación correcta de la PO, invocándola en el actual statu quo, pero aceptando que la aplicación adecuada de escogencia debe ser la TOEI, más una falta de compromiso explícita, lo que lo conduce a un resultado igualitarista.

7590.png

Lo anterior presentaría una función social de bienestar rawlsiana, como la siguiente:

7631.png

En donde: bienestar social, teoría bienestarista; : utilidad de los individuos; : falta de compromiso de los individuos.

Así, en última instancia, obtiene un resultado igualitarista por su condición de mejorar los individuos en peor situación; sin embargo, la función se construye a partir de utilidades y no de bienes primarios, que era el criterio de evaluación propuesto por John Rawls.

Según lo anterior, una sociedad es justa cuando maximiza el bienestar de los menos favorecidos, para Rawls, incrementando el acceso a los bienes primarios, y para Binmore (2007), incrementando la utilidad.

Teoría de la ventaja mutua: John F. Nash, Kalai y Smorodinski y David Gauthier

Si bien la teoría de la negociación de John Nash (1950) no analiza directamente el problema de la justicia, interpretado de manera adecuada, puede tener consigo aportes importantes al mismo. En este sentido, como aparece en Castellanos (2008), Nash toma a la justicia en términos de ventaja mutua, encontrándose así, una aproximación a la formalización de la justicia, puesto que este autor introduce la teoría de juegos en su análisis, mediante el problema de negociación, y propone una serie de reglas para poder llegar a su desarrollo, que se resumen en los siguientes axiomas: a) no se tienen en cuenta las comparaciones interpersonales; b) la solución debe ser eficiente, es decir, debe estar en el conjunto de negociación, el cual está compuesto por todas las posibles soluciones al problema, y c) la solución dentro de un conjunto grande de posibilidades, debe ser igual a la solución de un conjunto pequeño contenido en el anterior.

Los axiomas generan como resultado el Teorema que se conoce, de acuerdo a Castellanos (2005), como solución de la negociación de Nash: el cual concluye que la única forma de obtener la función de bienestar social, es mediante la agregación de los productos de las utilidades individuales.

7642.png

Donde:7653.png : bienestar social de Nash;

describe una situación de desacuerdo; los coeficientes:7753.png describen el poder de negociación de cada individuo, y si se dice que 7744.png y entonces, se tiene:

7711.png

Por lo tanto, según la ecuación (6), bienestar social es el producto de las utilidades individuales en términos absolutos, en condiciones en donde no exista desacuerdo, de lo contrario, si existen condiciones asimétricas, este comportamiento dependerá del poder de negociación de cada individuo.

Ahora bien, si se realiza una sustitución en la condición c) por una condición de monoticidad individual, tal y como aparece en Castellanos (2012), lo que provocará que, aun si el conjunto solución se reduce, la solución original del problema se va a mantener; de esta manera, la solución es invariante, por lo tanto, la solución Kalai y Smorodinski (1975), es de la forma:

 

7670.png de desacuerdo , y S situación de solución óptima.

La ecuación (7) expresa que: “La felicidad social es igual al menor incremento relativo de la felicidad que pueda exhibir un individuo” (Castellanos, 2012, p. 86).

En donde m es el punto utópico del problema, y d representa la situación de desacuerdo. Así: “La solución de negociación de Nash es a veces sugerida como una candidata para un esquema de arbitraje justo, pero tanto la solución como la deben apelar a cualquier persona que se preocupe por la justicia social” (Binmore, 2007, p. 8).

Al continuar con el análisis, Gauthier (1986) es quien propone una teoría de la justicia como fruto de un acuerdo o negociación que, luego, como lo anota Castellanos (2012), sería llamada como la justicia como ventaja mutua, ya que Gauthier hace un análisis filosófico sobre la teoría de juegos.

Para Gauthier, realizar elecciones racionales implica realizar elecciones morales; para él los individuos deben elegir de acuerdo a un criterio de imparcialidad, gracias al cual es posible limitar la búsqueda del interés propio. Según lo anterior, se toma a la teoría desarrollada por este autor, como una formalización filosófica de la formalización llevada a cabo por Kalai y Smorodinski (1975), puesto que dentro de las concepciones centrales que maneja, se encuentra lo que él llama “concesión relativa mínima o el beneficio relativo máximo” (Castellanos, 2012, p.82).

Teoría de las capacidades: Amartya K. Sen (igualitaristas)

La propuesta de Sen (2010) se separa del igualitarismo rawlsiano en dos aspectos fundamentales, que lo llevan a desarrollar una propuesta igualitaria con diferencias teóricas notables.

Primera diferencia. El enfoque de Sen (2010) sostiene que “el criterio de justicia ha de ser la igualdad de capacidades, puesto que sólo éstas representan la libertad real de elegir los modos de vida” (p. 28-29). No exige igualdad de utilidades ni de bienes primarios.

Segunda diferencia. Sen (2010) propone una base no contractualista, no se desarrolla en una posición original como la de Rawls o Harsanyi, sino que propone aplicarla en un marco comparativo, es decir, identificando situaciones injustas para algunas personas en comparación con la libertad y capacidad de lograr los objetivos valiosos para ellos, con la libertad que tienen otras personas de la misma sociedad; entonces, ahí es cuando se identifican ese tipo de injusticias moralmente inaceptables.

Acorde a la teoría seniana alrededor del bienestar, la desigualdad y la justicia, se conforma un concepto de la justicia compuesto por los siguientes elementos:

Lo anterior se puede expresar de manera formal, esto es, que el máximo bienestar social viene dado por el mínimo bienestar alcanzado por los individuos situados en el peor estado de bienestar, entendido éste como la libertad de lograr las cosas que las personas valoran.

7956.png

Es claro que el bienestar ya no se mide en utilidades como en las funciones expresadas anteriormente, sino que Sen (1999) desarrolla un tipo de función para medir el bienestar individual, diferente a la función individual de utilidad. Conceptualmente, la diferencia es que “la función de valoración asigna una representación numérica de bienestar a los vectores de realización” explica (Salcedo Megales, 1994, p. 41-42), a diferencia de la función de utilidad cardinal que se realiza sobre satisfacción de deseo o la felicidad causada por un estado social, la función de valoración, da un valor a las realizaciones conseguidas en el estado social.

Por tanto, según Sen (1999), la valoración se hace bajo el criterio de que las realizaciones son valiosas en sí mismas y las utilidades consideran el deseo como el elemento que da valor. Luego, la función de valoración individual viene dada por4:

Para finalizar, Sen (2000) argumenta que las valoraciones de la justicia no deben ser exactas, y que basta con que se logre un consenso viable sobre cuestiones básicas que permitan identificar situaciones injustas o poco equitativas.

De acuerdo a lo anterior, la función de valoración es una herramienta que se ajusta mejor a la realidad de la sociedad, ya que se parte de la situación en la que los individuos se encuentran peor situados para que se logre un resultado más apropiado a las valoraciones sociales en su conjunto.

Justicia económica y democracia

Una vez definida la función de valoraciones de justicia, es necesario continuar con el estudio de la relación que existe entre la justicia económica y la democracia. En consecuencia, las relaciones económicas entre los seres humanos se clasifican de acuerdo a la teoría económica (Parkin, 2014), como sigue:

En este sentido, la de mayor complejidad en cuanto a los problemas actuales de concentración de los recursos económicos, está relacionada con los problemas distributivos, dado que las propuestas teóricas que se tienen hasta el momento, no han logrado desarrollar una propuesta que solucione el problema y se han dedicado más a describirlo. Pero, es importante saber en qué terreno teórico se está generando el problema, debido a que la economía ha avanzado teórica y empíricamente en las dos primeras, ya sea porque resulta menos complejo, y eso afianza su consideración como ciencia, debido a que es más factible que los modelos económicos de crecimiento y explicación de la realidad en cuanto a producción, consumo, negociación y otros son coherentes con la teoría y la realidad, no se hace uso de conceptos subjetivos, ha sido más cómodo para la economía, abandonar el estudio de las relaciones económicas de distribución, por lo cual no son temas discutidos en las aulas de clase; sin embargo, es responsabilidad de la economía abordar el tema y seguir en la búsqueda de soluciones.

El estudio de un tema que mezcla conceptos normativos e introduce una metodología formal que no ha sido propiamente desarrollada para el estudio de la justicia, como lo son la teoría de la negociación y la elección social, más los diferentes índices de desigualdad y pobreza que pueden ser de utilidad para la evaluación de la justicia, generan como resultado una rama de la economía compleja como lo es la justicia económica.

Empero, se puede alegar que su complejidad da cabida también a reconocer lo completa que es esta rama de estudio, en cuanto al conocimiento y disciplinas que exige, como los son la economía, la filosofía y la matemática. Gracias a esto, se ha podido identificar las falencias formales que han generado las teorías económicas y filosóficas sobre la desigualdad y la justicia, y, si bien hasta el momento no se tiene un método capaz de medir y juzgar las distribuciones en la sociedad de manera que propongan una solución distributiva con resultados justos, se han alcanzado logros importantes como los diferentes conceptos y esfuerzos de distintas corrientes del pensamiento (utilitaria, libertaria, igualitaria) y las diferentes variables focales que se toman en cuenta para este objetivo.

La gran pregunta para solucionar la desigualdad y los problemas distributivos que se deben resolver, es la siguiente: ¿Cómo puede una sociedad ponerse de acuerdo para distribuir el bienestar (que se genera a partir de la riqueza de un territorio) de manera equitativa? Hasta hace algún tiempo, los teóricos de la economía le dieron importancia al tema, sin indicar esto que fuera un tema popular entre los economistas. Al no lograr un avance importante, la economía se ha focalizado en otras áreas.

Kenneth Arrow (1963) dio origen a lo que hoy se conoce como la Teoría de la elección social, la cual trata de encontrar un método que se pueda aplicar en una sociedad democrática, para que esta tenga en cuenta las preferencias individuales de los habitantes, que se expresan a manera de una función de bienestar social. Los métodos utilizados fueron ahondados por Amartya Sen (1981), para tratar de desmontar los resultados nefastos de Arrow, quien concluyó que no hay una forma de lograr agregar las preferencias individuales para tomar decisiones sociales. La conclusión de Arrow a la pregunta del párrafo anterior, es: una sociedad no puede ponerse de acuerdo de manera democrática; esto significaba la muerte para los estudios sobre equidad.

Pero Sen encuentra dos vías a través de las cuales se puede rechazar las conclusiones de Arrow: la primera es debilitando las exigencias del famoso teorema de la imposibilidad de Arrow, en particular, debilitar el requisito de la transitividad. La segunda forma que propone Sen (1999 / 2010), es ampliando la información, esto es, no basar la elección sólo sobre preferencias individuales en base a la utilidad que representa la preferencia para los individuos, sino pasar a otra medida de bienestar: las Capacidades.

Sin embargo, aún no hay consenso sobre los métodos de elección adecuados para que las sociedades tomen decisiones agregando las decisiones individuales, los existentes tienen muchos problemas por la alta vulnerabilidad de ser manipulados precisamente por intereses individuales (Castellanos, 2012, pp. 89-100).

Esto afecta gravemente el objetivo de eliminar injusticias económicas, dado que las formas para distribuir el bienestar a partir de las esferas política y económica, no funcionan, la democracia como forma imparcial y equitativa que garantiza transparencia social del gobierno, es vulnerable a la corrupción por las debilidades institucionales. Por otra parte, la economía se basa en la libertad individual y de mercado para la producción, intercambio y distribución de recursos (bienes y servicios), con la idea de que las personas al ser racionales usan su libertad para tomar decisiones que llevan a un mercado eficiente que maximiza el bienestar social, porque el mercado no excluye, y todo aquel que quiera participar en la actividad económica para mejorar su bienestar, lo puede hacer.

La desigualdad no es una cuestión meramente de eficiencia, sino el resultado de la suma de eficiencia y justicia económica; culturalmente, la mentalidad de la racionalidad económica no alcanza para entender este punto fundamental para avanzar hacia un desarrollo equitativo, pero también es un problema que requiere más de un cambio social que de un cambio económico, pues la eficiencia, hasta cierto punto, es la base para aumentar el bienestar (eficiencia: utilizar de manera racional los recursos disponibles para alcanzar los objetivos en el menor tiempo posible, o utilizar la cantidad de recursos necesarios para lograr mejorar el bienestar de manera sostenible, en el menor tiempo posible); es la idea de la maximización de los ingresos o riqueza monetaria, la que causa malestar, porque sobre explota el concepto de eficiencia para la acumulación.

Entonces, si la racionalidad económica incluye un criterio ético como la justicia, la acumulación tendría limites, se vería limitada al uso eficiente de los recursos escasos en pro de maximizar el bienestar social y no la maximización del bienestar individual a través de la acumulación; pero esto ocurre, porque el criterio ético de la justicia es un criterio moral que implica la preocupación por el bienestar de los demás, mientras que la eficiencia sólo deja el espacio para el hombre económico egoísta, y su concepción racional de bienestar.

Por lo tanto, más allá de la discusión por definir el bienestar, se tiene en cuenta las diferentes formas en las que puede ser concebido, como por ejemplo, el bienestar desde la concepción racional (egoísta) y la concepción ética de la justicia (moral, social).

Ahora queda por conocer cómo debe comportarse una sociedad para alcanzar la justicia, la forma de decisión que debe adoptar una sociedad y el ¿cómo hacerlo? Individualmente, la economía lo explica a través de la teoría de elección racional, que tiene mucha aplicación, si se considera la naturaleza egoísta del hombre; pero, socialmente, aún no se encuentra un método eficiente y justo para distribuir el bienestar social. Aquí se debe seguir trabajando.

DISCUSIÓN

La investigación, en términos generales, tiende a partir de conceptos claros y comúnmente aceptados. El concepto de justicia ha sido definido y desagregado desde épocas antiguas por diferentes autores, y tiene ya una cierta aceptación; sin embargo, Rawls (1971) señala que el concepto de justicia es irrelevante si no existe una teoría que lo respalde; esto aplica también al concepto de la justicia económica, la cual, como se pudo observar, tiene diferentes teorías que generan diferentes conceptos.

Las teorías de la justicia económicas presentadas en el estudio, se resumen en dos: primero la utilitarista, para quienes la justicia económica se da cuando la sociedad maximiza su bienestar sumando el bienestar de cada individuo, pero sin importar la distribución; y, segundo, los igualitaristas consideran que existe justicia económica cuando se maximiza el bienestar de los menos aventajados, pero tienen diferentes criterios para medir y atender el bienestar: Ken Binmore (2007) desde las utilidades, Rawls (1971) desde los bienes primarios y Sen (2010) desde las capacidades, pero lo hacen de una manera teórica y formal que le da validez al concepto de justicia económica. Sin esos avances, sería inútil discutir sobre cual concepto es el mejor, sino que ya se puede avanzar hacia la política económica.

Para clarificar la afirmación anterior, se debe entender que existe una fuerte relación entre una teoría de la justicia económica y la postura política (liberal, conservadora, de derecha o izquierda), según lo demuestra Castellanos García (2012), pues los utilitaristas tienen ideologías de derecha, mientras que los igualitaristas se identifican con la ideología de izquierda; esto explica por qué en Colombia la política económica se ha centrado mayormente en la apertura de mercados y exportaciones de commodities y no en el desarrollo de capacidades de educación e industria nacional, pues consideran más importante, los gobiernos, un incremento en la producción total del país, ya que se está incrementando, en general, el bienestar desde el punto de vista utilitarista. Lo anterior puede generar discusiones por diversidad de opiniones; pero, es claro que existe una relación de política económica con las teorías de la justicia, si se observa detenidamente las exigencias de los utilitaristas y los igualitarias.

Apéndice A

Función de valoración y conjunto capacidad

Según lo expresado en Sen (1999) se tiene:

nes en un vector de características de esos bienes.

El conjunto de las “funciones de utilización” , cualquiera de las que la persona puede escoger alguna.

Si una persona escoge la función de utilización con su respectivo vector de bienes de consumo , entonces los funcionamientos alcanzados serán dados por el vector , así:

8204.png

(a)

Dónde: 8224.png = Vector de funciones logradas por 8316.png. Este puede ser pensado como el “ser” de la persona, por ejemplo: si está bien nutrida, bien vestida, si tiene movilidad, si toma parte en la vida de la comunidad. Luego, el “Bien-estar”, puede plausiblemente ser visto como una evaluación de este vector , indicando la clase de vida que logra.

Ahora bien, si 8560.png es la función de evaluación de la persona , el valor de ese vector de funcionamientos está dado por:

8325.png

Según lo anterior, los vectores de funcionamientos factibles para un vector de bienes dado 8371.png , están dados por el conjunto 8347.png

8361.png(c)

Si el vector de bienes elegido por la persona, está restringido al conjunto , entonces los vectores de funcionamientos factibles para la persona, están dados por el conjunto :

8393.png

(d)

Entonces 8410.png, representa la libertad que una persona tiene en términos de elección de funcionamientos, dados sus parámetros personales (conversión de características en funcionamientos) y su posesión sobre los bienes puede ser llamado las “Capacidades” de una persona dados aquellos parámetros. Esto refleja las combinaciones de funcionamientos (“Realizaciones”) que puede lograr.

Dada la función de valoración , es posible caracterizar los valores del bien-estar que posiblemente puede lograr, dado por el conjunto ,

(e)

La función de valoración asigna una representación numérica de bienestar a los vectores de realización, a diferencia de la función de utilidad cardinal que se realiza sobre satisfacción de deseo o la felicidad causada por un estado social, la función de valoración da un valor a las realizaciones conseguidas en el estado social. (Salcedo Megales, 1994, p. 241)

Por tanto, dice Sen (1999), la valoración se hace bajo el criterio de que las realizaciones son valiosas en sí mismas, por lo cual se las desea, y las utilidades consideran el deseo como el elemento que da valor.

Con esto, es posible hablar de un conjunto de capacidad, el cual: “depende de la totalidad de los bienes disponibles , y de las distintas maneras en que pueda usarlos ”(Sen, 1999, p. 21).

CONCLUSIONES

La teoría sobre la justicia económica, es, aún en pleno siglo XXI, un tema en el que, aún en términos económicos, falta profundizar; si bien la economía ha realizado varios acercamientos a la misma, el hecho de evitar enfrentarse a juicios de valor, ha impedido que se consolide como tal.

La teoría objeto de estudio, debe tener como base aportes de diferentes disciplinas, como son: la economía del bienestar, la elección social, la filosofía moral y la teoría de juegos, mediante las cuales se plantea afirmar las bases tanto teóricas como formales que permitan avanzar hacia una consolidación de la justicia económica como una rama relevante de la economía.

En esfuerzos por responder al dilema de la elección de un estado de mayor bienestar, los teóricos han desarrollado formas de medición del bienestar individual, mediante funciones de utilidad y funciones de valoración, para, posteriormente a partir de un criterio, agregar los bienestares individuales y determinar la bondad de una sociedad óptima, la cual debe ser eficiente y justa; sin embargo, dentro de la economía de mercado, el mismo no se identifica como un asignador basado en el bienestar, sino, más bien, en la eficiencia, algo que ha dejado claro el sistema capitalista. Esto ocurre, básicamente, porque la economía se negó a introducir el criterio de justicia (distributiva) como criterio fundamental para desarrollar las relaciones económicas, lo que permite concluir que la economía, actualmente, requiere profundizar en las formas y métodos teóricos y formales que posibiliten mejorar las falencias del mercado, convirtiéndolo en un mejor asignador de recursos, que incluya el criterio ético de justicia para mejorar el bienestar común y, así, evitar la distribución injusta en la sociedad.

La conclusión general es que el campo de la justicia económica está incompleto y se debe seguir haciendo esfuerzos desde nuevos puntos de vista y métodos, para poder acuñar una respuesta más adecuada a este problema que enfrenta la economía en la actualidad, dada la elevada desigualdad que moralmente es inadmisible, aunque eficientemente sea aceptable.

La aproximación a la teoría de la justicia económica abordada en el artículo, es, solamente, una parte abstracta de toda la vasta teoría que se ha desarrollado alrededor de este tema de investigación, sobre todo, en lengua anglosajona, que ha sido tan descuidado por los economistas de los países en vías de desarrollo, tanto por sus exigencias como por sus complejidades, al exigirle a la economía incluir juicios de valor que pueden debilitar su posición de ciencia.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

REFERENCIAS  

Arrow, K. (1963). Elección social y valores individuales (2ª ed.). España, Planeta-Angostini.

Binmore, K. (2007). ¿Just playing? En K. Binmore (1ª ed.), Playing for real: Game theory (pp. 543-567). New York, Estados Unidos: Oxford University Press.

Castellanos-García, D. (2005). La evolución de la noción de justicia de Rawls a Binmore. En J. I. Gonzales & M. Pérez Salazar (Eds.), Pluralismo, legitimidad y economía política (pp. 417- 457). Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Castellanos-García, D. (2012). ¿Qué es la justicia? Una defensa del bien común desde la teoría económica de la justicia distributiva. Bogotá: Publicaciones Universidad Externado de Colombia.

Fernández-Díaz, A. (2005). Economía y sociedad, escritos y ensayos. Madrid, España: Delta, Publicaciones Universitarias.

Fleurbaey, M. (2004). Stanford Encyclopedia of Philosophy. Recuperado de http://plato.stanford.edu/entries/economic-justice/

Gauthier, D. (1986). La moral por acuerdo. Barcelona, España: Gedisa.

Gonzales, J. I. (2008). Racionalidad, equiprobabilidad y maximin, Harsanyi vs. Rawls. En J. I. Gonzales & M. Pérez Salazar, Pluralismo y legitimidad política, ensayos críticos sobre la obra de John Rawls (pp. 387-412). Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Hannel, R. (2005). Economic Justice and Democracy: from competition to cooperation. New York, Estados Unidos: Routledge.

Harsanyi, J. C. (agosto, 1955). Cardinal welfar, individualistic ethics, and interpersonal comparisons of utility. Journal of Political Economy, 63(4), pp. 309-321. Recuperado de https://davidmccarthy.org/wp-content/uploads/2018/09/harsanyi1955.pdf

Kalai E y Smorodinsky M. (mayo, 1975), Other solutions to Nash´s Bargaining Problem, Econometrica, 45 (3), pp. 513-518.

Macbpherson, C. (1991). Ascenso y caída de la justicia económica y otros ensayos. (Trad. J. Piatigorshy). Buenos Aires: Manantial.

Nash, J. (octubre, 1950). The Bargaining problem. Econométrica, 18, Recuperado de https://www.jstor.org/stable/1907266?seq=1#page_scan_tab_contents

Parkin, M. (2014). Economía (11ª ed.). Barcelona: Pearson.

Phelps, E. S. (1973). Economic Justice. Harmonsworth: Penguin Modern Economics Readings.

Rawls, J. (1971). A Theory of justice (2ª ed.). Cambridge: Harvard University Press.

Rawls, J. (1997). Teoría de la justicia (1ª reimp.). México: Fondo de Cultura Económica.

Salcedo Megales, D. (1994). Elección social y desigualdad económica. Barcelona, España: Anthropos.

Sen, A. (1981). Elección colectiva y bienestar social (1ª ed.). Madrid, España: Alianza Editorial.

Sen, A. (1995). Nuevo Examen de la Desigualdad, Madrid: Alianza Editorial.

Sen, A. (1997). Bienestar, justicia y mercado, Madrid: Paidos Ibérica Ediciones S.A.

Sen, A. (1999). Commodities and capabilities. India: OUP India.

Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad (1ª ed.). Bogotá, Colombia: Editorial Planeta Colombiana S.A.

Sen, A. (2002). La desigualdad económica, México: Fondo de Cultura Económica.

Sen, A. Nussbaum M. (2004). La desigualdad económica, México: Fondo de Cultura Económica.

Sen, A. (2010). La idea de la justicia. (Trad. H. Valencia Villa). Bogotá, Colombia: Tauros Pensamiento.

Thurow, L. (N° 24 1986). Hacia una definición de Justicia Económica. Estudios Públicos, Recuperado de http://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160303/asocfile/20160303183137/rev24_thurow.pdf

Trejo, G. y C. Jones (1993) Contra la pobreza: por una estrategia de política Social. México, Cal y Arena.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 Artículo derivado de la investigación titulada: Estudio de la Justicia Económica desde el pensamiento de John Rawls y Amartya Sen para Colombia en el año 2013. Presentado como trabajo de grado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Nariño.

2 Economista de la Universidad de Nariño. Profesional Universitario Fundación Jóvenes por el Bienestar Social con Equidad (JÓBEQ). Grupo de investigación Coyuntura económica y social, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Nariño. Correo: jochz92@hotmail.com

4 Para mayor detalle ver Apéndice A